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Año: 2001, Fallos: 324:830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 juez Vázquez en Fallos: 319:2494 y 2711, quien encarecióla interpretación restrictiva que concierne a esta norma).

En eseplano, subsiste, por ende, incólumela afirmación dela Sala de queno se acreditóni se advierte el grave desfasaje al que se supedita —con arreglo alo anterior—la aplicación de este precepto, razón por la cual, estimo, debe confirmarse la denegatoria en este punto.

—V-

Diversa, empero, advierto la situación en lo que concierne ala ley N° 23.982. En efecto, la Sala Laboral, al remitir al artículo 22 de aquel dispositivo -que serefiere a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa otítulo posterior al 1° de abril de 1991— implícitamente deniega la inclusión de este crédito entre los del artículo 1° de la ley N° 23.982, extremo que conlleva la negativa a admitir la consolidación del mismo (fs. 307). En tales condiciones, estimo admisible esta apelación federal por cuanto, por una parte, la decisión atacada resulta asimilable a una sentencia definitiva, en tantola exclusión del crédito de la redamante dela consolidación causa a la recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior, y, por la otra, se halla en juego la inteligencia de normas de carácter federal ley 23.982 y decreto 2140/91) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que en ellas sustentó la quejosa (v. S.C. P. N° 344, L. XXXIV, Penzo, Jorge / O.S.N. Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ indemnización art. 212", del 21 de diciembre de 1999 y suscitas; y, recientemente, el dictamen en la causa S.C. C. N° 168, L.

XXXV, "Criscido, Armando Tomás d/ Ministerio de Justicia s/ accidente— ley 9688", del 07 de marzo del corriente).

—VI-

En cuanto al fondo del asunto, debo señalar que la ley N° 23.982 disponela consolidación en el Estado Nacional delas obligaciones vencidas o de causa otítulo anterior al 1° de abril de 1991, consistentes en el pago de sumas de dinero, cuando —entre otras hipótesis- medie o hubiese mediado controversia judicial o administrativa, conforme a las leyes vigentes, acerca de los hechos o el derecho aplicable (art. 19).

El decreto 2140/91, por su parte, caracteriza como tales —en lo que aquí interesa—a las que tuvieren su origen en hechos o actos ocurridos con anterioridad a la fecha de corte, aun cuando fueren reconocidas,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:830 
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