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Año: 2001, Fallos: 324:829 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y concordantes de la ley 23.982, extremo que, en su parecer, se desprende de la invocación por la Sala del artículo 22 de esa norma.

—IV-

En primer término y en lo que concierne a los agravios relativos a la no aplicación de la ley 24.283, es menester señalar que, si bien la alzada invocó la norma del artículo 109 dela Ley Orgánica, lociertoes que ingresó a considerar el recurso de la apelante (cfse. fs. 303/304), motivo por el cual sus quejas a ese respecto devienen, en rigor, innecesarias.

Precisado lo anterior, merece puntualizarse que en forma reiteradaV.E. ha enfatizadola naturaleza nofederal de la ley 24.283 (Fallos:

319:1486 ; 320:1512 ; 2829, y, recientemente, S.C. G. 309, L. XXXIV, Gianini, José c/ Encotel s/ inc. de cobro de deuda consolidada", del 07.12.99), cuya validez constitucional —conviene decirlo—- no ha sido puesta aquí en tela de juicio.

En ese marco, la cuestión se reduce a examinar el escritorecursivo en el contexto de una alegación de arbitrariedad, causal que, alcanzada por la disposición general del art. 15 de la ley 48, exige para su procedencia la adecuada fundamentación de sus extremos.

Empero, no puede dejar de observarse, la crítica de la recurrente, si bien se orienta a rebatir los motivos del decisorio identificados aquí bajolos ítems c) y e) —v. acápite || del dictamen-— nada dice respecto de aquellos expresados bajo las letras b) y d) -que serefieren ala prueba del "desfasaje"— extremo que adquiere especial relevancia situados, primero, en el ámbito de una doctrina de suma excepcionalidad como es la de las sentencias arbitrarias (cfse. Fallos: 313:62 , 1296; entre muchos otros), y segundo, en un contexto en el cual el propio Alto Cuerpoha encarecidola evidencia de una grave distorsión provocada por la aplicación de estos mecanismos de orden indexatorio, toda vez que la aplicación dela ley 24.283 —refirió- no puede constituirse en un procedimiento sólo mecánico, sino que debe discernirse con arreglo a las particulares circunstancias de la causa (doctrina de Fallos: 318:1610 ; 321:641 ; S.C. C.N° 22, L. XXXIV, "Cía. Swift de La Plata S.A. Frigorífica e/ Estado Nacional Argentino (PEN) s/ daños y perjuicios", del 31.05.99; voto del juez Nazareno en Fallos: 318:1012 ; y disidencias del

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:829 
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