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Año: 2002, Fallos: 325:2796 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

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Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco (v. fs. 219/223), que revocó la sentencia del Inferior (v. fs. 190/194), la demandada interpuso recurso extraordinario federal a fojas 232/236, el que contestado por la actora a fojas 238/ 239, le fue concedido a fojas 249/251.

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En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que el actor demandó a la empresa Ferrocarriles Argentinos Línea General Belgrano, y le reclamó el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por incapacidad total, adquirida según sus dichos, como consecuencia de una enfermedad accidente, respecto de la cual el trabajo que realizaba obró como elemento desencadenante, propiciatorio y acelerador del proceso patológico que hoy padece.

Refiere, que durante el lapso de siete años que duró la relación laboral, se desempeñó primero en tareas comunes y luego como cambista, función ésta que le demandaba un considerable esfuerzo físico y movimientos riesgosos. Manifiesta que durante ese período padeció dos accidentes de trabajo, uno al dar vuelta el cambio entre dos vías, pisó una piedrita, lo que ocasionó que cayera al suelo y se torciera el tobillo del pie derecho y la segunda efectuando maniobras en la playa de descarga, al descender del último vagón sintió un fuerte dolor enla rodilla derecha. A partir de ese momento su dolencia se fue acentuando, lo que lo obligó a tomar licencias prolongadas por razones de salud, rescindiéndose el vínculo laboral por incapacidad total, determinada por la Junta Médica de la demandada, siendo el diagnóstico necrosis aséptica bilateral de cabezas femorales. Funda su derecho en lo normado por la ley 9688, modificada por ley 23.643, ley 18.345, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso (v. fs. 10/12).

N A fojas 20/21 contesta demanda la accionada, negando los hechos y el derecho invocados por el actor, solicitando el rechazo de la acción incoada.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2796 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2796

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