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Año: 2002, Fallos: 325:2799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 procesal, a la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48 (v. Fallos: 294:324 ; 307:1502 ; 308:540 , 1478, 1745; 310:2277 ; 311:2187 , etc.).No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos: 318:189 ; 319:2264 , entre otros); exigencia que, al decir del Alto Cuerpo, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares (Fallos: 236:27 ; 319:2264 ).

También ha encarecido, en este marco, la índole particular que atañe a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, entre varios más).

—IV-

La presentante reprocha arbitrariedad en la sentencia. En especial se agravia de que el a quo se apartó de las constancias de la causa, que aplicó el principio in dubio pro operario, improcedente en materia probatoria, violentando los derechos y garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y defensa en juicio, consagrados en los artículos 16 y 18 de nuestra Constitución Nacional.

Reprocha liminarmente que la sentencia recurrida incurrió en el absurdo, al basar su fallo en un gravísimo error de interpretación respecto de las probanzas producidas, distorsionando las reglas de la sana crítica, en violación de las normas procesales aplicables.

—V-

No obstante que el Alto Tribunal tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, constituyen temas propios de los jueces de la causa, y ajenos

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2799 
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