Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:2798 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zación en concepto de enfermedad accidente, fundando su decisorio en la frase de la ampliación del informe pericial de fojas 162, en especial en el no interlineado, que conforme refiriera precedentemente resulta poco claro y hasta incongruente si analizamos la totalidad del texto, aplicándole el principio in dubio pro operario, y dejando sin efecto la condena a abonar la indemnización prevista en el artículo 212, inciso 4 de la Ley de Contrato de Trabajo, que conforme refirió no fue objeto de reclamo, y surgiría abonado conforme informe de la accionada obrante a fojas 80, no impugnado por el actor.

Contra dicho decisorio interpuso recurso extraordinario la demandada, conforme señaláramos ab initio, el que contestado por la accionante, fue concedido por el voto de la mayoría de la Alzada. En tal sentido ésta sostuvo: "...sin que implique incursionar en el tema de fondo, y siendo que: El absurdo es el error grave, ostensible, en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas, con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de las normas procesales aplicables, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico...", por lo que consideran que si bien en principio las cuestiones de prueba son ajenas al recurso, en el caso se dan los supuestos que autorizan excepcionar, sin que implique incursionar en el tema de fondo (ver voto Dres.

Rudaz y Dosso, fs. 250 vta. y 251).

— II - E En primer lugar, cabe advertir que la Corte tiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los .

jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre muchos); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federal:es que, más allá de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (v. Fallos: 302:175 ; 308:986 , etc.).

En particular, ha manifestado, que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por tratarse de problemas de hecho, prueba, derecho común y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2798 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2798

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com