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Año: 2002, Fallos: 325:889 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan contener dichos pleitos tengan adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 dela ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La acción de amparo promovida por un agentefiscal contra actos y omisiones de la Provincia de Buenos Aires por los cuales se ve impedido de percibir en pesos sus sueldos, al aplicarse para su liquidación la ley local 12.727 que obliga a pagarlos en Letras de Tesorería llamadas "Patacones", resulta ajena a la instancia originaria de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Oscar David Acevedo, en su carácter de agente fiscal a cargo dela Unidad Funcional de Instrucción N° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y, como tal, representante del Ministerio Público provincial con domicilio en esa jurisdicción, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, contra el citado Estado local, por actos y omisiones del Poder Judicial bonaerense (Suprema Corte de Justicia integrada por conjueces) y por omisiones del Poder Ejecutivo provincial, que presuntamente vulneran su derecho a la intangibilidad de las remuneraciones, las que se leadeudan desde el 3 dejuliode 2001.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:889 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-889

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