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Año: 2002, Fallos: 325:891 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 tario deberán abonarse en los términos de la ley 12.727, pronunciamiento contra el que se desestimaron todos sus reclamos, quedando sólo pendientes de resolución dos recursos extraordinarios federales.

Indica que dirige también su pretensión contra el Poder Ejecutivo provincial en cuanto omitió cumplir con una orden judicial directa que seledirigiera, a fin de que arbitrelas medidas necesarias para girar a las dependencias pertinentes el sueldo del suscripto en pesos nacionales de curso legal, orden que si bien fue notificada, jamás se cumplióy, por el contrario, se liquidaron los sueldos en los términos de la ley 12.727.

En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público afs. 19.

—II-

Cabe recordar, en principio, que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que severifiquen la hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los der echos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 320:1093 ; 322:190 , 1387 y 1514; 323:2107 , entre muchos otros).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan dichos requisitos.

A mi modo de ver, tal circunstancia no se presenta en el sub lite, pues tiene dicho reiteradamente el Tribunal que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, ya que según loprevisto en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 resulta necesario, además, examinar la materia sobrela que versa el pleito, esto es, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal (Fallos:

97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o en una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 311:1812 ; 313:1217 ; 314:240 y 315:2544 ).

Por el contrario, son ajenos a dicha instancia los casos cuya solución exige la aplicación e interpretación de normas de der echo público

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:891 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-891

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