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Año: 2002, Fallos: 325:885 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, más allá de prescindir de estos argumentos oportunamente planteados, la sentencia resulta poco clara en orden assi descarta la escala arancelaria del artículo 3 del decreto-ley 16.638 por aplicación del artículo 13 de la ley 24.432, osi lo hace por considerar que aquella norma de aranceles se aplica a procesos de otra índole.

De todas maneras, en uno u otro supuesto, el pronunciamiento carece del debido rigor de fundamentación, toda vez que, en la hipótesis de que haya aplicado el artículo 13 de la ley 24.432, por imperio de lamisma norma, debía fundarlo explícita y circunstanciadamente. En efecto, la citada disposición permitea los jueces prescindir delos montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad de los peritos —entre otros auxiliares de la justicia—, "...cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad oresultado de la tarea realizada oel valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entrela importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder . En tales casos la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado, de las razones que justificaren la decisión" (el subrayado me pertenece), requisito que, como se ha visto, no fue cumplido en la sentencia impugnada.

En cambio, si estimó que no correspondía aplicar las escalas del artículo 3 del régimen arancelario por estar referidas a pr ocesos distintos al presente, omitió precisar en el marco de qué normativa arribó a los resultados del decisorio, pues —a mi ver— noresultan suficientes para sustentarlo, las expresiones genéricas en el sentido que tendría en consideración el interés económico, así comoel mérito, la naturaleza, complejidad y extensión de las tareas efectivamente ejecutadas por los expertos (v. fs. 3065). Sobre el particular, me permito recordar que en Fallos: 320:495 —que, cabe señalarlo, se trató de un juiciode competencia originariadela Corte-, V.E. se esmeró en poner de relievelas especiales características del caso, dedicó extensos párrafos a examinar la posible inequidad de la aplicación arancelaria, ponderó la naturaleza del reclamo, las sumas en juego, y, lo que es fundamental para la cuestión que aquí interesa, analizó circunstanciadamente laimportancia y complejidad de las tareas realizadas por los peritos y demás profesionales intervinientes, en relación con el resultado del

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:885 
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