Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:890 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Cuestiona dichos actos y omisiones de la provincia demandada, en tanto —según dice— constituyen la causa por la cual se ve impedido de percibir en pesos, los sueldos, que legítimamente le corresponden, al aplicarse para su liquidación la ley local 12.727 que obliga a pagarlos en Letras de Tesorería llamadas "Patacones", violándose con ello los arts. 110 y 120 dela Constitución Nacional —pues las provincias están obligadas a asegurar a los jueces y a los miembros del Ministerio Público la referida intangibilidad de sus salarios—, como así también, los arts. 5, 16 y 18 de esa Ley Fundamental.

Manifiesta que, en atención a lo expuesto, interpuso acción de amparo contra la vigencia de esa norma, con fundamento en la ley local 7166, por ante el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial deL a Matanza, el que aceptó su competencia, hizo lugar ala medida cautelar de no innovar —que se notificó al gobernador— consistente en que debía abstenerse de llevar adelante cualquier acto que implicara el pago de salarios del actor con un medio diferente al peso y solicitóel informe previsto en el art. 10 dela citada norma. Esta medida fue apelada y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, integrada por conjueces, confirmóla cautelar.

Señala también que, paralelamente y, en otra causa, en los autos caratulados "A.T.E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo", la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires promovió una cuestión de competencia antela Suprema Corte de Justicia local, también integrada por conjueces, antela excusación de sus miembros. Dichotribunal, el 14 de agosto de 2001, decidió declarar su competencia originaria y exclusiva para entender en todas las acciones de amparo promovidas en contra de la ley 12.727 —norma que en estos autos se cuestiona-— con fundamento en el art. 161, inc. 1° de la Constitución provincial y dispuso, además, la acumulación a ella de todas las acciones iniciadas o que se iniciaran en el futuro sobre ese tema. También se resolvió el levantamiento de todas las medidas cautelares trabadas en esos pleitos, entre los que se encuentra el amparo deducido por el actor.

Disconforme con el proceder dela Suprema Corte —a su juicio, procesalmenteirregular y viciado el actor interpuso varios recursos que fueron rechazados por ese tribunal en sus sentencias del 31 de agosto, 3 y 12 de septiembre. Por último, indica que el 21 de septiembre se resolvió que los haberes de julio, agosto y el sueldo anual complemen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:890 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-890

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 890 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com