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Año: 2002, Fallos: 325:892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 provincial oremiten al examen y revisión, en sentidoestricto, deactos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos:

255:56 ; 310:1074 ; 314:94 , 620 y 810, entre otros).

A mi modo de ver este último supuesto se presenta en el sub lite, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230, entreotros— la relación jurídica que vincula al actor con la provincia demandada y que da sustento a su pretensión de obtener el pago de las remuneraciones como agente fiscal, es de naturaleza administrativa provincial, toda vez que se trata de una relación de empleo público local (Fallos: 310:295 ; 311:1428 ; 312:450 y 943; 313:1046 ; 318:1205 y 2457; 319:241 y sentenciain reF.4.XXXII1. Originario "Funes J. E. c/ San Luis, Provincia de s/ amparo", del 19 de mayo de 1997).

Asimismo corresponde destacar que el amparista intenta obtener protección respecto de actos y omisiones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la cuestión requiere para ser resuelta la interpretación del accionar de autoridades locales, el cual fue ejecutado dentro de las facultades otorgadas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional.

No obsta a lo expuesto, el hecho de que se invoque el respeto de cláusulas constitucionales federales, pues la nuda violación de garantías de tal naturaleza, provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de aquélla surjan al fuero federal —como en este caso, a la competencia originaria de la Corte— pues éste sólo tendrá competencia cuando sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (Fallos: 308:610 ; 310:877 ; 311:919 , entreotros).

En consecuencia, tengo para mí que la materia del pleito no corresponde al conocimiento de la Corte ya que, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan contener dichos pleitos tengan adecuada tutela por la vía del recurso extraordinarioprevistoen el art. 14 delaley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1428 y 1791; 312:65 , 450 y 606; 313:548 ; 314:94 y 810; 315:1892 , entreotros).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-892

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