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Año: 2002, Fallos: 325:883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultante de su balance, y negándose a dictaminar acerca de la razonabilidad detal exposición. En cambio -—dice—el consultor técnico dela accionante, pesea estar ceñido a idéntico temario, hizo serias reservas en cuantoala validez de la información resultante.

Agrega queel sentenciador fue engañado por el perito contador, al sostener éste, en su responde a los agravios dela actora (fs. 3043), que el monto informado por el consultor técnico de ésta, era absolutamente coincidente. Afirma quetal coincidencia jamás se dio, pues, no obstante que, en el marco de las preguntas, su consultor técnico se vio obligado a sumar los patrimonios exteriorizados en los balances delas cinco sociedades, destacó sin embargo, que la información resultante noera válida, y, además, suscribió la impugnación de la pericia en la que se demostró que los patrimonios netos corregidos llegaban a una suma sustancialmente menor. Destaca que estas críticas fueron soslayadas por el perito, y no pudieron ser evaluadas por el Juez, toda vez que no llegó a aprobar la labor del interventor informante —realizada por el mismo perito, ni a dictar sentencia en el principal, por lo que —expresa-—, era en el momento de regular los honorarios del interventor-perito, cuando debieron tratarse sus impugnaciones.

Aduce que, además, prescinde del mérito de la labor realizada, de su trascendencia, del tiempo invertido, de la calidad del trabajo, del resultado de la pericia, etc., eimpide tomar razón de cómo se llega a las regulaciones.

Finalmentereitera que el recurso se basa en el artículo 14, inciso 3, dela ley 48, afirmando que todas las normas recientes de desregulación se sustentan en fines federales, y que la fijación de emolumentos como los recurridos, infringeel artículo 8 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto a que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías. El tal sentido, razona, la ley 24.432 esreglamentaria de una norma de jerarquía constitucional superior, y de orden internacional, por lo que constituye materia federal.

— 1 Previo a examinar el fondo del asunto, procede recordar que, conforme lo ha establecido V.E., cuando el recurso extraordinario se funda, como ocurre en el caso, por un lado, en agravios de naturaleza

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:883 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-883

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