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Año: 2002, Fallos: 325:887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, sehace lugar alas quejas, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrense los depósitos y agréguense las quejas al principal. Vuelvan los autosal tribunal deorigen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arregloalo expresado. Notifíquese y remitanse.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AucusTo César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


OSCAR DAVID ACEVEDO v. PROVINCIA de BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo puede tramitar en la instancia originaria ante la Corte Suprema siempre que se verifiquen las hipótesis que surten la misma, ya que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, ya que según lo previsto en los art. 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58 resulta necesario, además, examinar la materia sobre la que versa el pleito, esto es, que lo sea en una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:887 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-887

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