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Año: 2002, Fallos: 325:967 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decretos cuestionados; y b) que comuniquea las instituciones educativas de gestión privada que deben adoptar igual temperamento respecto de su personal docente.

29) Que las afirmaciones efectuadas por la actora en su demanda demuestran, con suficiente evidencia, que las relaciones sustanciales que dan origen a este proceso están constituidas por los vínculos existentes entre los docentes particulares de la provincia (o la asociación sindical que representa sus intereses) y los propietarios de establecimientos educativos privados de la misma jurisdicción.

En efecto, la propia actora dice que intenta representar ante este Tribunal "los intereses colectivos de los trabajadores docentes privados dependientes de instituciones privadas de la Provincia de Santa Fe", discurre acerca de "la relación laboral que vincula a los docentes privados... con los institutos educativos de gestión privada" (ver, en especial, fs. 12 y 22 in fine/24). Asimismo sostiene —en relación con el decreto 2991/00— que el gobernador "es incompetente para dictar normativa obligatoria respecto de los derechos de los docentes privados, que no son parte de la administración pública, sino que laboran en establecimientos educativos de propiedad de particulares, en el sector privado de la educación"; y agrega que "el decreto carece de potestad jurídica para obligar a los propietarios de los establecimientos educativos de gestión privada, que no son partede la administración estatal provincial".

Ahora bien, el hecho de que la provincia haya dictado normas que pueden afectar los der echos y obligaciones de los trabajadores y empleadores locales no la transforma en parte de dichas relaciones jurídicas. La actividad normativa provincial sólo determina el marcojurídico aplicable; su cuestionamiento debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen impugnado y quien resulta su beneficiario, por la vía procesal que en cada supuesto corresponda (doctrina de Fallos: 321:551 ).

3) Quesi bien este Tribunal ha reconocido en el orden nacional la procedencia dela acción declarativa deinconstitucionalidad y queella pueda ser instaurada ante esta Corte, para que dicha vía procesal sea admitida resulta una condición ineludible que se configuren los requisitos que determinan su intervención en instancia originaria, cual es que un Estado provincial sea parte adversa de quien efectúa el cues

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:967 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-967

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