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Año: 2003, Fallos: 326:1296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 2002, en atención a los alcances de la previsión contenida en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en méritoala naturaleza de la cuestión planteada seleimprimeala presente causa el trámite del proceso sumarísimo. En virtud de ello se dispone correr traslado de la demanda ala Provincia de San Luis por el término de cinco días más cuatro que se fijan en razón dela distancia; I||.— Hacer lugar ala medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar la prohibición de innovar con relación ala aplicación del art. 8 de la ley local 5324 y los arts. 22, 5 y 8° del decreto 117 -MGJCT/2003- dictado por el Poder Ejecutivo provincial y su correspondiente reglamentación. En su mérito el Estado provincial deberá suspender toda acción gubernamental queimporte alterar el período de vigencia del mandato del peticionante ya electo y en ejercicio de su cargo. Notifíquese la medida cautelar por oficio a la señora gobernadora, con habilitación de días y horasinhábiles para su confección y firma; y el traslado dela demanda por intermedio del juez federal dela ciudad de San Luisala señora gobernadora y al señor Fiscal de Estado dela Provincia. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador dela provincia y al fiscal de Estado, líbrese oficio al juez federal . Notifíquesea la actora por cédula que se confeccionará por secretaría.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

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SADAIC) v. PROVINCIA pe. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Procede la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 12, del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que es parte una provincia si, a la distinta vecindad de la contraria se une la naturaleza civil de la materia en debate.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1296 
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