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Año: 2003, Fallos: 326:1302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 velocidad y a contramano por la calle Estrada y doblóen Villegas también a contramano. El móvil pdlicial debió esquivar aun ed ectivo para evitar lo que era una segura cdlisión y para ello "dobló también en sentido prohibido —cometiendo una doble infracción a las normas de tránsito y cdlisionó con la bicideta.

Expone que a consecuencia del impacto su hija fue arrojada a más de veintemetros y el abuelo de la niña sufrió la doblefractura expuesta de tibia y peroné. Ante la gravedad del accidentela niña fuetrasladada en el móvil pdicial auna sala de primeros auxilios, conducta que tilda deimprudente pues se la levantó del suelo sin conocer se el grado delas lesiones sufridas. Fue posteriormente derivada al Hospital Castex, donde se le diagnosticó fractura de cráneo y sele extrajo parte de un hueso astillado para sacarle un coágulo que generaba riesgo de muerte por la presión que ejercía sobre el cerebro. Finalmente fue trasladada al Hospital Garrahan, donde permaneció en coma durante 36 días hasta su muerte, ocurrida el 26 de enero de 1998. Estos antecedentes —dice— surgen de la causa penal tramitada.

En cuantoa las condiciones personales de la víctima, expresa que contaba con siete años de edad, gozaba de excelente salud y cursaba el 2° grado en la Escuela N° 25 de Villa Maipú.

Atribuye la responsabilidad por su muerte a la conducta del conductor del vehículo pdlicial, plagada devidlaciones a las reglas de tránsito ya que circulaba a contramano y alta velocidad por una calle barrial. Dice que trató de justificar su actitud aduciendo que trataba de llegar a un banco en el cual había sonadola alarma para evitar el robo pero que tales circunstancias no fueron probadas. El comportamiento del sargento Lafuente fue motivo de un sumario administrativo como resultado del cual fue puesto en disponibilidad.

En cuanto a la estimación de los daños, destaca la trascendencia de la pérdida de una niña de corta edad y estima el daño material sufrido. Esa repercusión tan dolorosa justifica el reclamo por daño moral. Agrega a estos ítems la pérdida de chance que supone el deceso de un menor en cuanto priva a sus progenitor es deuna ayuda o sostén económico en el futuro.

Destaca, por último, el daño psicológico que considera autónomo respecto del moral y que provocará la atención psicológica necesaria para superar las secuelas del infortunio sufrido por la actora.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1302

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