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Año: 2003, Fallos: 326:1300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de vías alternativas aptas para el cumplimiento del servicio palicial encomendado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La vida humana no tiene valor económioo per se, sino en consideración a lo que produce o puede produádr. No esdableevitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable. Perola supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sinolas consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupdón de una actividad creadora, productora de bienes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La valoración de una vida humana noesotra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Cuando los que solicitan la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de una persona son los padres, no rige la presunción iuris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, la cual está restringida al caso del cónyuge sobreviviente y sus hijos menores o incapaces, con las salvedades previstas en la última parte de la norma citada en segundo término.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

En virtud del art. 1079 del Código Civil todo perjudicado tiene derecho a obtener una reparación del daño sufrido, al tratarse de la muerte de una niña de corta edad —que noera sostén de sus padres sino, en lo patrimonial, carga- la reclamación debe acogerse en cuanto al perjuicio patrimonial que se concreta en la pérdida de las esperanzas, a que la progenitora tenía legítimo interés, de que esa niña algún día pudiera prestarle auxilio o ayuda personal y económica, y al indiscutible daño moral que la muerte de un hijo provoca.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si se trata de resarcir la chance, que —por su propia naturaleza— es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1300 
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