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Año: 2003, Fallos: 326:1301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imposible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar perjuicio, pues ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de chance, de cuya reparación se trata.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No cabe excluir el resarcimiento en concepto de chance en función de la edad del fallecido, pues es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordinario de las cosas, particularmente en medios familiares de condición humilde.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Generalidades.

Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada en la medida en que asume la condición de permanente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Valle, Roxana Edith c/ Buenos Aires, Provincia de y otros/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 9/20 se presenta Roxana Edith Valle einicia demanda por daños y perjuicios contra Héctor Lafuente, el Gobierno dela Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte propietario o poseedor o tenedor o usufructuario o usuario del automóvil marca Chevrolet Monza patenteB1.694.739 afectado al servicio de la pdlicía provincial. Pide que se cite comotercero a Provincia Compañía de Seguros S.A.

Dice que el 20 de diciembre de 1997, alrededor de las 19, mientras su hija menor Yasmín Valle circulaba en bicicleta con su abuelo Luis Faustino Quinteros por la calle Villegas en su cruce con Estrada, de Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, fue embestida por el patrullero conducido por el codemandado Lafuente, que circulaba a excesiva

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1301

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