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Año: 1986, Fallos: 308:1160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- ROBERTO MARIO GIANNATTASIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Siempre que esté en tela de juicio la interpretación de sentencia de la Corte en la que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace viable el remedio federal. Sin em- .

bargo es indispensable para su procedencia que medie un desconoci ° miento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi ciente. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que tuvo por opuesta la.

defensa de prescripción, sin aducir, para ello, la fundamentación de hecho y de prueba .que hubiera sido. menester para preservar la va-, lidez del acto jurisdiccional.

LUIS FEDERICO SANTA COLOMA Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario, no obstante que los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, cuando median ra zones de mérito suficiente para descalificar el pronunciamiento. En el caso, se trata de los daños y perjuicios derivados de la muerte de los hijos de los recurrentes. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y pruebas. - Es arbitraria la sentencia que señala que ni aún a título de "chance" corresponde otorgar indemnización por daño material a los actores 1) 5 de agosto. Fallos: 306:1987 , 2065; 307:2124 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1160

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