Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

326 sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXI1, in re"Cánovas, Carlos Edgardo s/ denuncia de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Como lo manifiesta el magistrado bonaerense, dado que los escasos elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para determinar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido (Competencia Ne 96.XXXI1II in re"Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulteuna vez determinada la causa y el lugar dela entrega originaria, anteriores ala presentación al cobro del valor (Fallos: 322:1156 ; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que es el Juzgado Nacional en lo criminal de Instrucción N° 23, el que debe continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación post erior. Buenos Aires, 4 de marzo de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GuiLLERMO A. F. López — ADoLro RoserTo VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1582

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com