Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:2745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

administrativa, hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones.

29) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 34/35 por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

3) Que con relación a la prohibición de innovar pedida es preciso poner deresalto que esta Corte ha establecido que medidas cautelares comolas requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ).

En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se advirtió que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida. Ello es así puesto que el procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considerepertinentes (Fallos: 310:606 ).

4) Que, en atención alos principios y criterios desarrollados precedentemente, no corresponde acceder a la medida solicitada (confr.

C.130.XXIX. "Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Limitada c/ Mendoza, Provincia des/ acción declarativa", pronunciamiento del 4 de mayo de 1995; C.110.XXXII. "Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) c/ Salta, Provincia des/ acción dedarativa deinconstitucionalidad", sentencia del 20 de agosto de 1996; E.66.XXXI1. "Empresa Distribuidora Sur S.A. —Edesur S.A.— c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 10 de diciembre de 1996; Fallos: 323:3326 y suscitas).

Por ello se resuelve: |.— Declarar que la presente causa correspondeala competencia originaria de esta Corte; ||- Nohacer lugar ala medida cautelar pedida; II1.— De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2745

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1018 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com