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Año: 2003, Fallos: 326:2744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 rioala Constitución Nacional, circunstancia que, ami modo de ver, se presenta en autos.

En tales condiciones, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad delaparteactora (Fallos: 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154 y 313:127 , entre otros), el caso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 29 de octubre de 2002. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 20/32 se presenta el Banco Sudameris Argentina Sociedad Anónima e inicia la presente acción declarativa de certeza, en los términos previstos en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, contra la Provincia de Entre Ríos a fin deque se dedarela inconstitucionalidad de la ley local 8293 y del art. 100 desu Código Fiscal. Sostiene que por medio de la primera la provincia exige el pago de un "impuesto a la capacidad prestable generada con recursos locales y no utilizada en la provincia", lo que, según su postura, constituye una especie de aduana interior que grava el movimiento interno de los recursos financieros del banco por el solo hecho de que sean captados en jurisdicción local y se inviertan fuera de ella. Tal situación obstaculiza la libre circulación de los bienes en el territorio de la República, y, en consecuencia, resulta violatorio de los arts. 9, 10, 11 y 31 de la Constitución Nacional. Impugna la segunda de las normas señaladas en tanto condiciona la admisibilidad de los recursos de apelación en sede administrativa al previo pago del impuesto reclamado y sus intereses, lo que lesiona, según sostiene, el libre acceso a una jurisdicción judicial imparcial garantizada por diversos Tratados Internacionales.

Sdlicita que se dicte una prohibición de innovar por mediodela cual sele haga saber ala Provincia de Entre Ríos que deberá abstenerse de exigir el pago del impuesto resultante de la determinación

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2744 
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