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Año: 2003, Fallos: 326:3833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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facultades estatales derestringir el ejerciciodetal derecho, en un maroo razonable, para la necesaria eficacia en la per secución del crimen.

27) Que, en este sentido, debe tenerse en cuenta que el marco de protección que confieren las normas constitucionales y los tratados mencionados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional no implica que se prohíba toda intrusión estatal con relación a los derechos de privacidad y de libertad ambulatoria de las personas. Importa más bien que la Carta Magna ha estructurado un escudo de protección de los habitantes de nuestro país para que sus der echos no sean injustamente vulnerados, pero nolleva desde luego a impedir la ejecución de medidas que requiera el Estado para dilucidar la verdad en el ámbito del proceso penal. Tales medidas se hallan expresamente consignadas, por ejemplo, en los arts. 230 y 270 del Código Procesal Penal dela Nación sin que —por su sola existencia— sea posibleimpugnarlas con el solo argumento de que restringen aquellos derechos.

28) Que, a la luz de esas consideraciones, este Tribunal ha señalado que no se observa afectación de derechos fundamentales, como la vida, la salud, ola integridad corporal, por que la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, de la defensa de la sociedad y la persecución del crimen (Fallos: 318:2518 , considerando 10).

29) Que tales procedimientos han sido reconocidos como instrumentos válidos para la persecución penal en diver sos ordenamientos sin que se advierta que resulten una intrusión relevanteen la integridad física o psíquica de los acusados o de otras personas respecto de las cuales resulta imprescindible adoptar semejante criterio. Así el Código Criminal de Canadá admite -a partir dela reforma sancionada en 1995 que un juez provincial emita una orden que autorice al oficial judicial para extraer una sustancia corporal de una persona con el propósitode un examen de ADN. En concretola subsección 487.06 1) prescribe que un oficial judicial o cualquier otra persona bajo la dirección de un oficial judicial se encuentra autorizado a tomar muestras de sustancias corporales de una persona mediante un mandato judicial (warrant) bajo la sección 487.05 o una orden bajo la sección 487.051 0487.052 ouna autorización bajola sección 487.055 0487.091, por cualquier de los siguientes medios:...d) la extracción de sangre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3833 
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