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Año: 2003, Fallos: 326:3832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extremar la ponderación de los valores e intereses en juego en el caso concreto para dar la respuesta más adecuada teniendo en cuenta el objetivo preambular de afianzar la justicia, propósito liminar y de por sí operativo que no sólo se refiere al Poder Judicial sino ala salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad (Fallos: 302:1284 ).

24) Que este Tribunal ha señalado en el precedente Ponzetti de Balbín que el derecho a la privacidad e intimidad sustentado en el art. 19 de la Constitución Nacional— se encuentra en relación directa con la libertad individual y protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligroreal opotencial para laintimidad. En rigor, el derechoala privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos dela personalidad espiritual ofísica de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres ola persecución del crimen (Fallos: 306:1892 , considerando 89).

25) Que en tal sentido se trata de conjugar armoniosamente aspectos propios de la esfera de la intimidad de las personas, protegidos por el art. 19 dela Constitución Nacional, con otros quela trascienden y acaban por interesar a la sociedad toda, obvio objeto de protección del orden normativo (Fallos: 308:2268 ).

26) Que los derechos civiles, pdlíticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones orestricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad (Fallos: 312:318 ; 314:225 ; 315:380 ; 320:196 ). El derecho a la intimidad —tutelado por el art. 19 dela Norma Fundamental— también debe ponderarse tantoalaluzde los diversos derechos consagrados por el texto como en relación a las

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3832 
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