Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:3835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

siones específicas en el nuevo ordenamiento procesal penal—en la sentencia 238/1996. La Comisión Europea de Derechos Humanos en su decisión 8289/1978 —del 13 de diciembre de 1978— consideró que un análisis de sangre era una intervención nimia que no suponía una injerencia prohibida por el art. 2.1. del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, la extracción compulsiva de sangre —en un régimen inquisitivo hipotéticamente similar ala identificación dactiloscópica— ha sido reconocido recientemente como una medida de carácter relativamente no intrusiva y sensible a los intereses legítimos de la privacidad de las personas en tanto no resulta más amplio de lo estricitamente necesario (ver Akhil Reed Amar, The Document and the Doctrine, 2000 Harvard Law Review, vol. 116, pág. 126).

31) Que ante el carácter relativamente rutinario de ese tipo de extracciones de sangre en nuestra sociedad, la alegación de la actora respecto al supuesto agravio psíquico que supondría el cumplimiento de la medida decretada a fs. 168/170 del principal importa una manifestación que revela una extrema susceptibilidad que noresulta razonable si se tiene en cuenta la ausencia de peligrosidad de ese tipo de medidas cuando son llevadas a cabo por personal médico en un contexto sanitario adecuado. En efecto, el carácter rutinario y usual de este tipo de procedimientos es un aspecto que debe tenerse en cuenta a la hora de descartar las defensas formuladas por la recurrente Laurence H. Tribe, American Constitutional Law, New York, The Foundation Press, 1988, pág. 1334). Por consiguiente, el criterio de valoración no puede ser aquí medido por el patrón de una reacción personal subjetiva o por una relación con la personalidad del individuo más sensible, sino por el sentimiento de la comunidad basado en los patrones de decencia y equidad para delimitar el concepto de la conducta aceptable en este tipo de casos (conf. Breithaupt v. Abram 352U.S.,432, 436, 1957). Setrata pues, de una intervención leve cuandoalavista de todas las circunstancias concurrentes no sean, objetivamente consideradas, susceptibles de poner en peligro el derechoala salud ni de ocasionar sufrimientos a las personas afectadas con la extracción de sangre (Tribunal Constitucional Español 1 1996/9681 del 16 de diciembre de 1996).

32) Que, por consiguiente, la extracción compulsiva de sangre —en las condiciones del presente pr oceso— no se revela como una medida que afecte los derechos invocados por la apelante al existir indicios suficientes quejustifiquen la adopción de medidas propias del proceso

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3835 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3835

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com