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Año: 2003, Fallos: 326:3834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 punzandola superficie de la piel con una aguja estéril. Posterior mente, la constitucionalidad de ese procedimiento con los recaudos legales ha sido admitido —en un obiter dictum-— por el juez J. Cory dela Corte Suprema de ese país en el casoR. v. Stillman (1997) 1. S.C.R. 607.

Asimismo, el Código Procesal en lo Penal alemán prescribe que puede ser ordenado un examen médico del acusado para la dilucidación acerca de los hechos que son de importancia para los procedimientos y con este propósito autoriza la extracción de muestras de sangre y otras intrusiones corporales que deben ser efectuadas por un médico de acuer do con las reglas de la ciencia médica, incluso sin el consentimiento del acusado siempre que no medie peligro para su salud (Sección 81 a. del Strasprozesordnung, StPO). El mismo ordenamiento autoriza la extracción de sangre a personas distintas de los acusados sin su consentimiento siempre que no medie peligro con relación a su salud con el fin de determinar su filiación y cuando sea indispensable para establecer la verdad (sección 81 c dela StPO). Incluso la sección 81 g. de ese ordenamiento autoriza la realización de un análisisde ADN a un sospechoso de la comisión de un hecho grave, a un condenado por alguno de esos hechos, con el fin de identificarlo en futuros procedimientos criminales. No se han planteado dudas acerca de la constitucionalidad de tales medidas por parte de la doctrina más caracterizada (ver Claus Roxin, Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2000, pág. 289 y sgtes. y Juan—Luis Gómez Colomer, El proceso penal alemán, Barcelona, 1985, Ed. Bosch, pág.

118). Asimismo, la reforma incorporada al Código de Enjuiciamiento Criminal holandés mediante la ley 596/1193, del 8 de noviembre de 1993, establece en su art. 195 d (1) que el juez instructor podrá, de oficioo ainstancia del fiscal, ordenar que se tome del sospechoso de un delito para el que estuviera legalmente prevista una pena de privación de libertad de ocho años o más, sangre para la realización de un análisis de ADN (José Francisco Etxeberría Guridi, Los análisis de ADN y su aplicación al proceso penal. Ed. Comares, Granada, 2000, pág. 117).

30) Que en similar sentido la Corte Constitucional de Italia —mediantela sentencia 54/1986— legitimóla extracción coactiva de sangre al considerar que se trata de una práctica médica de administración común que no resulta lesiva a la dignidad ni invasiva en cuanto al ámbito psíquico íntimo de la persona; posición que, en lo esencial, fue mantenida —aunque con ciertas reservas respecto a la falta de previ

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3834 
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