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Año: 2003, Fallos: 326:3836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 de investigación penal y que suponen una intrusión mínima en el cuerpo de la víctima con intervención de per sonal médico, en condiciones de asepsia e higiene y siempre que no se invoquen serias y comprobadas razones de salud que obstaculicen la adopción de la medida.

33) Que descartada en el casola presencia de una manifiesta afectación a los diversos derechos citados por la apelante, corresponde examinar si la extracción de una muestra de sangre resulta una medida razonable para ordenar su producción de manera coercitiva, tal como loha dispuestola juez federal, en función de los objetivos del pr oceso.

34) Que para ponderar los intereses involucrados es necesario tener en cuenta las circunstancias históricas en las que se produjeron los hechos que dieron lugar ala querella defs. 11/11 vta., puesla pretensión punitiva delos querellantes se encuentra también fundada en derechos subjetivos familiares delos que aquéllos son titulares y en su derecho a conocer la verdad sobre la suerte de su hija (ver considerando 17 del juez Bossert en la causa de Fallos: 321:2767 ). Asimismo, el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Der echos Humanos 1987-1988) de la Organización de los Estados Americanos destacó que las Convenciones de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977 habían establecido el derecho de las familias a conocer la suerte que han corrido sus miembros (Protocolo | de 1977) y que el Derecho Internacional Humanitario contiene además normas numerosas y detalladas relativas a la cuestión de la unidad familiar y el derecho de los niños a no ser separados de sus familias, incluso en los campos de internamiento (cap. V, punto 3).

35) Que en este sentido también corresponde valorar el hecho de que los vínculos jurídicos familiar es, que determinan el estado de familia, integran la identidad de la persona de manera que, desde esa perspectiva, la identidad personal de la querellante, cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por esta Corte (Fallos: 318:2518 ), fundamenta también el derecho que intenta hacer valer en su denanda (conf. considerando 18 del juez Bossert en Fallos: 321:2767 ). En tal sentido el Informe Anual de la Comisión Interamericana (1985-1986) ha sostenido que "...Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. A la vez nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3836

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