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Año: 2003, Fallos: 326:3841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tificación y filiación de sus nietos en tales condiciones (Cámara de Senadores de la Nación, 31 de octubre de 1986, pág. 4395).

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, consagra en su preámbulo que tal delito viola múltiples derechos esenciales de la persona humana, y que los estados partes se comprometen a per seguir y sancionar hechos de tal naturaleza. Y tal compromiso alcanza, en los términos del art. 12 de la convención, a instrumentar la cooperación necesaria para la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores en su condición de víctimas de los hechos de tal naturaleza.

No parece razonable interpretar que aquella obligación asumida pierda imperativo por la circunstancia de tratarse de un adulto, si se considera que la dolorosa situación planteada es consecuencia de aquella otra y que los objetivos perseguidos son la determinación de la verdad y la probable causa de un delito, loque conduce a verificar el fuerte interés del Estado en representación de los intereses generales de la sociedad.

47) Que a raíz de ello la realización del examen compulsivo aparece también como un procedimiento necesario pues uno de los presupuestos de la prueba del delito -la identidad biológica entre Evelin Karina Vázquez Ferrá con Susana Beatriz Pegoraro y Rubén Santiago Bauer— podría llegar a dilucidarse de un modo eficaz con los resultados de tales exámenes. También resulta adecuada la prueba propuesta a los fines indicados en la resolución apelada ya que favorece de un modo decisivo a la obtención del resultado pretendido cual es demostrar la supuesta relación biológica existente entre las personas designadas por la querellante y Evelin Karina Vázquez Ferrá.

48) Que en tales condiciones la sentencia impugnada no se muestra —en este aspecto— como violatoria de los derechos invocados por la recurrente y sus argumentos tienen sustento suficiente para descartar la tacha de arbitrariedad planteada en el remedio extraordinario por la supuesta afectación de los der echos constitucional es invocados por la apelante.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3841 
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