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Año: 2003, Fallos: 326:3844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser rechazada pues, en razón de la índole de las medidas en examen es aplicable al caso el principio sentado en materia civil por el cual las medidas cautelares dictadas durante el proceso no importan prejuzgamiento (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La circunstancia de que un solo juez acumulelas funciones de instrucción y decisión no implica necesariamente que tenga una idea preconcebida sobrela culpabilidad del acusado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Tiene carácter definitivo el fallo impugnado si, aun cuando no se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado, el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestion ado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Los agravios relativos a la imposibilidad de recusar al juez correccional que habrá de llevar adelante el debate oral y público, vulnerándose el derecho del encausado a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, configura una cuestión federal típica, ya que aun cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, los argumentos que utiliza para fundar la tacha se refieren al alcance de garantías consagradas en los art. 18, 33 y 75, inc. 22, segundo párrafo de la Constitución Nacional y la decisión fue contraria al derecho que el recurrente funda en aquéllas —art. 14, inc. 3 de la ley 48- (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantía. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Distintos pactos internacionales de derechos humanos, de rango constitucional —art. 75, inc. 22, segundo párrafo de la Constitución Nacional— establecen el derecho de toda persona a ser oída por un juez otribunal competente, independienteeimparcial (art. XXVI dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica de 1969—; art. 10 de la Declaración Universal

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3844 
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