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Año: 2003, Fallos: 326:3846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia que a la hora de juzgar, invariablemente le impedirá abstraerse "a los influjos subjetivos de su propia actividad agresiva e investigadora" (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La forma de asegurar al imputado la garantía constitucional de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, importa evitar que el mismo magistrado correccional que instruyó el proceso sea aquel que luego llevará adelante el juicio y dictará sentencia (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La imparcialidad objetiva que corresponde avalar al acusado, sólo podrá garantirse en la medida que se haga desaparecer por completo la mínima sospecha que pudiera albergar aquél, relativa a prejuicios o pre conceptos de que estaría em buido el juez correccional como resultado de la inevitable valoración del hecho y la responsabilidad del imputado, inherente a la etapa de investigación (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 88 de la ley 24.121 en cuanto suprimió como motivo de inhibición del juez si en el mismo procesohubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de procesamiento, conforme diponía la redacción original del art. 55, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Santiago Alvarez en la causa Alvarez, Santiago Aníbal s/ lesiones culposas", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3846

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