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Año: 2003, Fallos: 326:3838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 por la cual la dilucidación acerca de la identidad biológica entre la querellante con la persona supuestamente apropiada en 1977 integra el ámbito de averiguación propio de la presente causa penal.

39) Que, por consiguiente, los intereses de la comunidad en conocer la identidad de las personas desaparecidas y el derecho subjetivo familiar de aquellos vinculados con las supuestas personas que requieren su identificación se unen —en el presente caso— con la investigación del delito de sustracción de menores (art. 146 del Código Penal). La presencia de tales intereses sociales e individuales debe ponderarse, pues, al momento de decidir si la medida dispuesta es de una entidad tal que invada la intimidad de la apelante cuando se trata precisamente de lograr la punición de delitos detan alta significación en el marco de nuestra sociedad.

40) Que, asimismo, el interés de la comunidad en una eficaz per secución penal en presencia de hipotéticos hechos delictivos se refleja, desde luego, en múltiples medidas de coerción que se encuentra facultado a adoptar el juez penal para investigar el hecho delictivo conf. art. 230 del Código Procesal Penal). Toda vez que el objeto del juicio es la averiguación de la verdad objetiva (Fallos: 310:870 y 312:2095 ), las necesarias e indispensables intromisiones en el habitual marco de intimidad y privacidad de las personas que proceden en situaciones excepcionales —como la que aquí se presenta— para determinar la culpabilidad oinocencia del acusado no se revelan como ajenas al ámbito de la pesquisa correspondiente al juez penal. En estos casos, corresponde lostribunales verificar si las medidas requeridas encajan en estos principios de razonabilidad y necesidad en que se mueve la disposición de medidas de coerción en el juicio penal que deben ser calibradas de acuer do con "las formas de vida aceptadas por la comunidad" (conf. causa Ponzetti de Balbín, ya citada). La reseña ya efectuada respecto al incremento del uso del ADN en diversos sistemas normativos como método de identificación de sospechosos y víctimas es un instrumento ciertamente Útil para determinar precisamente que tal tipo de medidas —tales como la extracción de fichas dactiloscópicas— no aparecen como realmente intrusivas en el ámbito de la privacidad y de la integridad corporal en el mundo actual.

41) Que el balance entre los intereses de toda persona a no sufrir invasiones a su privacidad y el interés estatal en la persecución penal debe incluir una necesaria ponderación de los instrumentos escogidos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3838

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