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Año: 2003, Fallos: 326:3842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consiguiente, se revoca el punto dispositivo II y se confirman los puntos dispositivos |V y V de la sentencia impugnada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

SANTIAGO ANIBAL ALVAREZ.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Resulta extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto cuando aún se encontraba pendiente de resolución el recurso de inaplicabilidad de ley dirigido a cuestionar la misma decisión, ya que el pronunciamiento de la cámara en pleno que declara inadmisible el recur so previsto en el art. 11 dela ley 24.050 constituye la decisión del superior tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario contra la resolución que confirmó el rechazo de la recusación intentada no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es sentencia definitiva la resolución que no hizo lugar ala recusación planteada, aún cuando no se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado, pues de los antecedentes de la causa sur ge que el ejercicioimparcial dela administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra alcanzada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales en su aplicación al caso y, asimismola validez constitucional del art. 88 dela ley 24.121

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3842

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