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Año: 2003, Fallos: 326:3839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y los fines hacia los que se dirige la específica medida de coerción dispuesta en la causa. En este sentido el Tribunal ha señalado que las normas que confieren atribuciones amplias a los jueces para disponer medidas de prueba deben entenderse razonablemente dirigidas a la averiguación de los hechos presuntamente delictivos que constituyen el objeto sumarial y no otros cualesquiera (Fallos: 313:1113 , considerando 15). Asimismo esta Corte ha destacado que una medida similar aladispuesta en el presente caso guarda relación directa con el objeto procesal de la causa, es conducente para el esclarecimiento de los hechos y no excede los límites propios del proceso en que fue dispuesto Fallos: 318:2518 , considerando 7° con cita de lo prescripto por los arts. 178, 180 y 182 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

42) Que en estos supuestos es necesario realizar una aproximación caso por caso en la cual se consideren tanto los intereses del individuo en la privacidad y en su seguridad con los intereses de la sociedad en conducir un procedimiento para obtener evidencia a los fines de determinar la culpabilidad o inocencia de una persona. Desde esa perspectiva deben considerarse la razonabilidad dela medida, paralo cual es necesariotener en cuenta la eventual amenaza ala salud dela persona, la extensión de la intrusión en los dignos inter eses del individuo en su privacidad e integridad personal y el interés de la comunidad en la prosecución de una investigación penal (conf. Winston v. Lee 470 U.S. 753, 1985).

43) Que, por otro lado, resulta necesario —habida cuenta de las garantías constitucionales supuestamente afectadas—realizar un examen respecto a la proporcionalidad del instrumento adoptado —la extracción compulsiva de sangre- para llegar a ladilucidación de la verdad en el presente caso (conf. los términos de la resolución defs. 168/ 170 del principal, de la jueza federal de primera instancia). En este sentido el Tribunal no advierte que la medida escogida resulte exagerada respecto del objeto de la persecución penal que en el presente casointenta dilucidar si la recurrente es hija biológica de Susana Beatriz Pegoraro y de Rubén Santiago Bauer. Ellotanto mássi se tiene en cuenta que el juez federal ha decretado la prisión preventiva de Policarpo Luis Vázquez por considerarlo prima facie y por semiplena prueba autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 139, 2° supuesto, 146, 293 y 296 del Código Penal y a Ana María Ferrá por estimarla responsable por los delitos previstos por los arts. 139, 2 supuesto y 146 del Código Penal.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3839 
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