Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:3837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

seres más cercanos...", y atales efectos el der echointerno debe otorgar ...los medios necesarios para que sea el propio Poder Judicial el que pueda emprender las investigaciones necesarias..".

36) Que, por otro lado, corresponde señalar que en el sub examine la cuestión en debate no gira alrededor de la consecución de pruebas destinadas a tutelar el derecho a la identidad de una persona mayor de edad supuesta víctima de un delito. El marco del art. 19 dela Constitución Nacional es bien caro en este sentido en cuanto nole es posible al Estado inmiscuirse en "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y ala moral pública, ni perjudiquen aun tercero". El derecho a la identidad no importa —para una persona mayor de edad— el deber de conocer su real origen biológico. Ningún magistrado judicial tiene facultades para imponer a otrociudadano el conocimiento de lo queno quiere conocer cuando no se producen daños a terceros por tal negativa. La construcción de su propia identidad —a partir onode sus lazos biol ógi cos— es un dato que sólo a ella concierne y está excluida de la autoridad de los magistrados.

37) Que la cuestión es aquí distinta al problema del derecho ala identidad que desde luego debe proteger el Estado argentino de acuerdo con lo dispuesto por losaarts. 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata esencialmente de investigar los límites de la persecución penal para verificar si las medidas adoptadas por la cámara —al mantener la decisión de primera instancia defs. 168/170 del principal— violan algunos de los derechos constitucionales invocados por la recurrente. Los alcances de la sentencia que se dicte eventualmente en este proceso respecto a los delitos denunciados sólo tangencialmente afectan el derecho a la identidad de la recurrente y noes esencialmente sobre ellos que debe decidir la Corte al examinar la proporcionalidad entrela medida dispuesta y los derechos constitucionales mencionados en el recurso extraordinario.

38) Que en este proceso de ponderación entre los instrumentos escogidos por el juez penal y la eventual afectación a derechos fundamentales de la persona corresponde añadir que en este caso el objeto penal nose ciñe a la demostración de la ausencia de relación biológica de los imputados con la recurrente. En efecto, la querellante ha denunciado que Evelin Karina Vázquez Ferrá había sido apropiada por Policarpo Luis Vázquez y Ana María Ferrá a pesar de que era hija biológica de Susana Beatriz Pegoraro y Rubén Santiago Bauer, razón

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3837 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3837

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com