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Año: 2003, Fallos: 326:3847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala lI| de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó el rechazo dela recusación intentada, la defensa del procesado interpuso el recurso extraordinario, cuya denegatoria (fs. 24), motivó la presente queja, cuando aún se encontraba pendiente de resolución el recurso de inaplicabilidad deley dirigido a cuestionar la misma decisión.

Que, en tales condiciones, el pronunciamiento dela cámara en pleno que declara inadmisible el recurso previsto en el art. 11 de la ley 24.050 constituye la decisión del superior tribunal de la causa contra la cual debió interponerse el remedio federal, que fue deducido extemporáneamente (conf. Fallos: 315:309 y sus citas; 321:1372 ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — GuiLLErMo A. F. López — ApoLFo Roserto Vázauez (en disidencia) — Juan CARLos Macuena (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa Zenzerovich" (Fallos: 322:1941 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3847 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3847

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