del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa Zenzerovich" (Fallos: 322:1941 ), —voto de los jueces Fayt y Boggianoa cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Hágase saber y archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ADoLFo ROBERTO VÁZQuez Y DON JUAN CARLos MAQUEDA.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala II| de la Cámara Nacional de Casación Penal, que al confirmar la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 9, no hizo lugar a la recusación planteada por la asistencia técnica del procesado, aquélla dedujo recurso extraordinario fundado en la garantía constitucional del juez imparcial consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos (art. 75, inc. 22, segundo párrafo), que al ser rechazado originó esta queja.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3848
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