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Año: 2003, Fallos: 326:3851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia al juicio criminal, que: "La conveniencia de separar las funciones del juez que debe instruir el proceso y del que debe terminarlo por la sentencia definitiva absolutoria o condenatoria, está arriba de toda discusión. El juez que dirige la marcha del sumario, que practica todas las diligencias que en su concepto han de conducir ala investigación del delito y de sus autores y cómplices, está expuesto a dejar nacer en su espíritu preocupaciones que pueden impedirle discernir con rectocriteriolajusticia, y, por lotanto, la culpabilidad oincul pabilidad de los procesados. Este peligro no existe cuando la instrucción está a car go de un juez que cesa en sus funciones luego de terminada, para pasar la causa a otro que se encargue de su fallo, previas las pruebas y discusiones del plenario". "...El acto de la confesión con cargos desnaturaliza, por otra parte, la misión del juez, haciéndolo descender del rol elevado eimparcial que debe siempre observar, para convertirlo en acusador y obligarlo a manifestar opiniones sobre el mérito de los antecedentes del proceso, antes de la oportunidad en que debe hacer el estudio de esos antecedentes y en que puede recién estar habilitado para formar a su respecto, un juicio meditado y concienzudo. Pero abolido el acto de la confesión, era necesario reemplazarlo por otro, que viniera a operar deuna manera natural el tránsito del juicio inquisitivo o sumario, al juicio plenario".

En tal sentido, —tal como lo puso de relieve el señor Procurador General en Fallos: 322:1941 — (conf. Clariá Olmedo, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, T. 2, Ed. Ediar S.A. 1962, págs. 78 y sgtes.), se sostuvo con meridiana claridad que: "El argumento justificador de esa diversidad del tribunal con respecto a las dos etapas fundamentales del proceso penal ha de encontrarse en la inconveniencia de que una misma persona reúna los elementos necesarios para dar baseala acusación y después decida sobre esa misma acusación. El auto de procesamiento es ya una declaración jurisdiccional incriminadora, aunque lejos esté de significar una condena; la acusación toma sus elementos de esa declaración jurisdiccional, y al dársele curso para permitir la apertura del juicio existe un nuevo pronunciamiento incriminador, más acentuado si medió oposición dela defensa. Se hace imposible, o por lo menos muy inconveniente, que todo esto sea obra del mismotribunal que después ha de actuar en los debates y dictar la sentencia".

11) Que lo expresado por el maestro Luigi Ferrajoli (confr. su obra Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal", Editorial Trotta, España, 1997, págs. 581 y sgtes.), resulta aquí de particular relevan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3851 
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