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Año: 2004, Fallos: 327:2708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Rosario actuó sobre una amplia gama de elementos considerados necesarios para la evaluación de una docente de esa casa de estudios y resolvió las eventuales diferencias que exhibían los informes de los asesores externos y las directoras del proyecto de investigación de la actora, no se puede calificar de arbitraria la decisión del rector que resolvió dejarla cesante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 5/10 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), Liliana Estela Yusem interpuso el recurso del art. 32 de la ley 24.521 contra la resolución 64/99 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, que desestimó el recurso jerárquico dirigido contra la resolución 2441/98, del Rector de esa casa de estudios que, a su vez, había rechazado su impugnación contra las decisiones del Consejo de Investigación de esa Universidad CTUNR) de calificar como "no aceptables" sus informes de 1987 y 1996 y de aconsejar su remoción automática de la carrera de investigadora, al desestimar los informes correspondientes a 1994, 1995 y 1996.

También cuestionó la legitimidad de la resolución 919/99 del Rector, que dispuso su remoción, con fundamento en la ordenanza 261/78, reguladora de la Carrera del Investigador.

—I-

A fs. 157/159, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó las resoluciones 64/99 y 2441/98 y declaró inaplicable la 919/99.

Para así decidir, sostuvo que en el sub examine existen diferencias entre los profesores externos —que, en su calidad de asesores científi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2708 
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