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Año: 2004, Fallos: 327:2707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 146 de los autos principales. Con costas, Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 70).

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADOLFO RoBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.

RAUL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el actor Visa Argentina S.A., representada por el Dr. Bernardo Cassagne, con el patrocinio del Dr. Tomás P. Cóppola.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en ló Penal Económico. .


LUCIANA ESTELA YUSEM v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD.
La designación y separación de los profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades universitarias, aunque dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes, cuando sean manifiestamente arbitrarios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2707

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