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Año: 2004, Fallos: 327:2722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: [.— Admitir el planteo de fs. 151/154 con el alcance indicado en el considerando 7°. Las costas se imponen en un 95 a la ejecutante y un 5 a la demandada (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) IL- En atención a lo solicitado en el punto 2 de fs. 159 vta., al embargo decretado a fs. 147 y a que en autos existen fondos suficientes para responder al crédito reclamado con los alcances dados en el considerando 7°, líbrese cheque a favor del doctor Horacio David Meguira por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) sobre fondos depositados en la cuenta del L? 356, F° 81/8 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales en concepto de honorarios. Previamente a la confección del giro el interesado deberá acreditar en estas actuaciones su situación impositiva ante la A.F.I.P. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

FABIAN ALEJANDRO COCO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS
EXCEPCIONES: Clases, Falta de legitimación para obrar.

La carencia de legitimación se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

El ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivos de hechos extraños a su intervención directa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. 1 La presunta omisión en el ejercicio del poder de policía de seguridad que se le imputa a la Prefectura Naval Argentina consiste en la inobservancia de los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2722

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