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Año: 2004, Fallos: 327:2716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obligación ventilada en la litis ni de la relación con el sujeto pasivo de aquélla. En razóri de esta falta de interdependencia y de que la novación establecida en el art. 17 de la ley 23.982 alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias referidas a obligaciones que hubieran resultado consolidables (art. 6", inc. a, del decreto 2140/91), la consolidación de los honorarios pendientes de pago se producirá aun cuando —como ocurre en la especie la sentencia de condena se hubiera cancelado mediante dinero circulante con anterioridad a la vigencia de la ley (v.

Fallos: 317:779 y 319:660 ).

En tales condiciones, al haberse originado la deuda en los trabajos realizados por el letrado, casi en su totalidad, con fecha anterior a la que fijan las normas provinciales (v. escrito obrante a fs. 138), estimo que esta ejecución debe quedar comprendida en dicho régimen espe cial.

No obsta a esta solución, la tacha de invalidez que esgrimió el letrado con escuetos y genéricos argumentos acerca de que la ley provincial afectaría garantías constitucionales, puesto que no bastan para que el Alto Tribunal ejerza en el sub examine la atribución más delicada de las que le han sido encomendadas (Fallos: 301:905 ; 318:1084 , entre otros).

Por lo expuesto, entiendo que corresponde desestimar los planteos del letrado de la actora. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 151/154 la Provincia de Corrientes pide que se deje sin efecto el embargo decretado a fs. 147 por considerar que los honorarios que se ejecutan se encuentran comprendidos en el régimen de consolidación de deudas establecido por los decretos-ley 106/01 y 113/01, de adhesión a la ley nacional 25.344. Corrido el traslado pertinente, el acreedor embargante, beneficiario de la regulación recaída a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2716

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