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Año: 2004, Fallos: 327:2726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dice que se introdujo en la nave y que tomó asiento en la parte posterior colocándose el cinturón de seguridad. El asiento o butaca se encontraba a una altura superior con respecto al del piloto que estaba situado en la parte delantera y a escasos veinte o treinta centímetros por delante del motor de la aeronave del cual emergía hacia atrás el eje que hacía girar la hélice. Estos elementos y en especial la hélice que giraba a altísimas revoluciones a pocos centímetros de la espalda del pasajero, no contaban con ningún tipo de protección o cobertura sino que, por el contrario, estaban totalmente al descubierto aumentando de modo considerable la peligrosidad que de por sí tienen los elementos de ese tipo máxime cuando funcionan excesivamente cerca de las personas y aún más, en este caso, tratándose de pasajeros inexpertos.

Dice que una vez todo dispuesto, el conductor hizo desplazar la nave por las aguas del Río de la Plata hasta que alcanzó la velocidad necesaria para decolar y que ya en el aire fue ascendiendo hasta alcanzar una altura aproximada de cincuenta metros, siempre sobrevolando el río de espaldas a la costa. Después de unos pocos minutos —continúa-— el piloto hizo girar la nave ciento ochenta grados y la dirigió hacia la zona de ribera y, mientras sobrevolaba la zona del Club Náutico, entre el destacamento de Prefectura y el Club Pejerrey, viró en contra del viento, lo generó una especie de temblor o cimbronazo que por lo fuerte y repentino descolocó al actor que se encontraba relaado disfrutando del paseo. Ese brusco movimiento sacudió su cuerpo y a causa de ello su mano derecha fue succionada por el vacío provocado por la hélice al intentar mantenerse en equilibrio y sujetarse nuevamente de la nave. Ello ocasionó un gran ruido que hizo que el demandado se diera vuelta para ver que había pasado pero no pudo observar nada por lo que siguió conduciendo hasta que el actor golpeó su casco y le mostró la mano lesionada.

Ocurrido el infortunio el piloto hizo acuatizar la nave a unos doscientos metros de la orilla y ante su retardo en desplazarse hacia la playa, se vio en la necesidad de arrojarse al agua y caminar en busca de auxilio. Cuando llegó a la guardería náutica "Malibet" donde estaban sus familiares y amigos, un médico allí presente comprobó la gravedad de las lesiones y se comunicó con el Sanatorio Modelo Quilmes S.A. donde fue atendido constatándose la amputación parcial de la falange distal del dedo anular y del mayor y la del dedo índice a la altura de la falange proximal. Estas lesiones, su alcance y consecuen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2726

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