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Año: 2004, Fallos: 327:2727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias, constan en el informe médico elaborado por el doctor Guillermo Gustavo Macia que acompaña.

Dice que el daño sufrido ha alterado su vida, afectando su integridad física y espiritual y ocasionándole importantes gastos. Por ello reclama por el daño físico y el moral, los gastos de atención médica y psicológica y los de farmacia. También demanda el daño estético.

Expone los fundamentos de la responsabilidad del demandado Rey basada en los daños causados con una cosa riesgosa lo que hace aplicable al caso el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil y en la carencia de habilitación de la nave y del propio piloto. Asimismo atribuye responsabilidad a los entes estatales que —sostiene— no han ejercido idóneamente el poder de policía de seguridad que a cada uno le competía.

ID) A fs. 39/41 comparece la Municipalidad de Quilmes. Realiza una negativa de carácter general y plantea la falta de legitimación pasiva a su respecto. En ese sentido sostiene que del juego armónico de los arts. 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en la Provincia de Buenos Aires se desprende que no existe jurisdicción del municipio que pudiera comprometerlo en un caso como el de autos, producido en un ámbito ajeno al poder de policía comunal.

III) A fs. 153/160 se presenta la Prefectura Naval Argentina.

Plantea en primer término la excepción de falta de legitimación pasiva toda vez que el espacio aéreo en el cual aconteció el accidente sufrido por el actor no está bajo la jurisdicción de ese organismo. A tal fin no sólo hace mérito de los propios dichos de la demanda sino de lo dispuesto por la ley 18.398, que delimita el ámbito de actuación exclusiva y excluyente de la Prefectura.

En cuanto al fondo de la cuestión, reconoce el accidente, que el vehículo era conducido por Fermín Rey y que aquel se habría producido en vuelo sobre el Río de la Plata. Asimismo que el actor abonó un arancel al citado codemandado lo que motivó la apertura de un sumario administrativo. Niega las restantes afirmaciones contenidas en la demanda.

IV) A fs. 190/199 contesta la Provincia de Buenos Aires. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva toda vez que no hay antiju

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2727

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