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Año: 2004, Fallos: 327:2724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aptitud para el vuelo del bote semirígido, indican con suficiente certeza que ante la presencia de un elemento rotante —hélice descubierta correspondía adoptar recaudos compatibles con las condiciones de seguridad necesarias para el acompañante que no se observaron.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, ya que la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes fisicas o psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque pueden ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

El daño o lesión estética no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Si bien cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físico como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, ello es en la medida que asuma la condición de permanente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2724

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