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Año: 2004, Fallos: 327:2723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recaudos que debía exigir al bote semirígido, que operaba habitualmente en las márgenes del Río de la Plata, a corta distancia de las instalaciones del Destacamento Quilmes y utilizando para su despegue las aguas ribereñas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Resultan datos concluyentes a los fines de imputar responsabilidad a la Prefectura Naval Argentina la circunstancia de que ésta haya habilitado el aparato para la navegación acuática, que el codemandado se hiciera presente ese día ante la autoridad marítima a los efectos de obtener el rol de salida de la aeronave y el comportamiento de ese organismo que sólo en la convicción de que el caso correspondía a su jurisdicción pudo instruir el sumario en el cual aplicó una sanción pecuniaria.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia administrativa.

Si el hecho que dio origen a las actuaciones puede ser comprendido como una actividad aeronáutica destinada a ofrecer vuelos calificables como de "bautismo" a terceros, aun cuando no pudiese considerarse una operación de transporte por no importar el traslado de un lugar a otro, ha de reglarse por analogía según las normas correspondientes a los supuestos ordinarios del transporte aéreo y dicho marco legal conlleva la aplicación del plazo de prescripción anual del art. 228 del Código Aeronáutico.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si las afirmaciones de la experta, si bien no ponen en tela de juicio la aptitud para el vuelo del bote semirígido, indican con suficiente certeza que ante la presencia de un elemento rotante -de suyo peligroso correspondía adoptar recaudos compatibles con las condiciones de seguridad necesarias para el acompañante que no se han observado, la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina surge de la omisión del deber de seguridad que le imponía el ámbito jurisdiccional en el cual operaba el aparato.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si la Prefectura Naval Argentina entendió que existían razones para imponer una sanción por la omisión del deber de seguridad de parte del propietario del vehículo, es obvio que una verificación oportuna -y no posterior al accidente— pudo advertir sobre los riesgos que luego sirvieron para fundamentar la sanción.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad, Corresponde atribuir responsabilidad en el accidente a la Prefectura Naval Argentina si las afirmaciones de la perito, si bien no ponen en tela de juicio la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2723

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