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Año: 2004, Fallos: 327:2729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actor se movía de manera brusca, forzada e inédita según su larga práctica y que cuando advirtió que tenía su mano ensangrentada acuatizó. En esas circunstancias se ofreció a acompañarlo sin obtener respuesta favorable. Agrega que visitó al demandante en el Sanatorio Quilmes y que en esa oportunidad éste reconoció su imprudencia, señalando que en su afán de saludar a sus amigos en tierra se había puesto de costado forzando el cinturón y estirando el brazo de tal manera que sus dedos habían golpeado las paletas de la hélice. Cuestiona la pretendida succión provocada por este elemento y reitera la conducta temeraria del actor que lo convirtió en víctima del riesgo asumido si lo había, aclara). Reitera que el bote no es una cosa riesgosa y que se trata de una embarcación deportiva y afirma que la culpa fue de Coco.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

22) Que corresponde en primer lugar estudiar la falta de legitimación pasiva planteada por la Prefectura Naval, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes.

3) Que la carencia de legitimación se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión con prescindencia de que esta tenga o no fundamento Fallos: 310:2943 ; 324:1838 ; causa E.74.XXXV. "Estado Nacional — Estado Mayor General del Ejército c/ Misiones, Provincia de s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 21 de noviembre de 2000 y sus citas).

4) Que resultan plenamente aplicables al sub lite las conclusiones vertidas en Fallos: 312:2138 y 313:1636 , reiteradas en fecha más reciente en Fallos: 323:305 y 318. En efecto, el actor atribuye la responsabilidad en la omisión del deber de seguridad al que están obligados los distintos órganos estatales demandados. "En síntesis" —dice en su alegato a fs. 733 vta.— "ninguna autoridad pública nacional, provincial o municipal ha ejercido efectiva e idóneamente el poder de policía de seguridad a fin de prevenir el accionar del codemandado Rey".

Expresado el reproche en términos tan genéricos cabe recordar —como se dijo en el primero de los casos citados que "el ejercicio del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2729

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