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Año: 2004, Fallos: 327:2731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trativo pertinente fue dictado contrariando el principio de legalidad y afrontando el riesgo de su nulidad (arts, 7? inc. a y 14 inc. b de la ley 19.549).

6?) Que corresponde, asimismo, decidir sobre la prescripción opuesta por el codemandado Rey con fundamento en el art. 855 del Código de Comercio para el supuesto de que "se considerara el caso encuadrado en los términos del contrato de transporte" (fs. 238/239), El hecho que dio origen a estas actuaciones puede ser comprendido como una actividad aeronáutica destinada a ofrecer vuelos calificables como de "bautismo" a terceros, aun cuando no pudiese considerarse una operación de transporte por no importar el traslado de un lugar a otro, y ha de reglarse por analogía según las normas correspondientes a los supuestos ordinarios del transporte aéreo (confr.

Videla Escalada, Federico, "Derecho Aeronáutico", tomo IV-B págs.

798 y 811).

Este marco legal conlleva la aplicación del plazo de prescripción anual del art. 228 del Código Aeronáutico, que se encontraba vencido al tiempo de entablar la demanda. Por ello, corresponde admitir la excepción de prescripción opuesta por el codemandado Rey.

79) Que en cuanto al fondo de la cuestión, resultan particularmente relevantes los antecedentes del sumario instruido por la Prefectura y las conclusiones del peritaje técnico de los que se desprende la responsabilidad de aquella repartición.

Resulta conveniente señalar que el bote semirígido estaba habilitado para la navegación acuática y que, si bien quien lo conducía, contaba con una habilitación para la aeronavegación, aquel artefacto carecía de ella toda vez que no tenía matrícula (fs. 97 y 322) y no había sido "clasificado ni homologado por la Dirección Nacional de Aeronavegación" (ver peritaje, fs. 472). No obstante ello, se operaba con habitualidad (ver fs. 76, 352/353, 369 vta.) hasta el momento del accidente que motivó la instrucción del sumario. En estas actuaciones, la Asesoría Técnica informó que la embarcación "no contaba con la mínima indicación de la presencia de la hélice descubierta" y señalaba "el peligro potencial que ello significaba" (fs. 121), lo que motivó que se le formularan cargos por no adoptar las "medidas básicas de seguridad, al no colocar a bordo aviso o señal luminosa en donde exis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2731 
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