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Año: 2004, Fallos: 327:2730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poder de policía de seguridad que corresponde al Estado "no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa" (ver considerando 5).

5) Que tal conclusión del considerando anterior, si bien apropiada para definir la situación de la provincia demandada y la de Municipalidad de Quilmes no resulta extensible al caso de la Prefectura Naval Argentina.

En su defensa esta repartición se apoya en que el hecho por el cual fue traída a juicio se produjo en el espacio aéreo ámbito ajeno a su jurisdicción. Para sostener tal postura, la repartición se limita a aquella afirmación dogmática y a reproducir las partes pertinentes de la ley 18.398.

Pero es del caso señalar que la presunta omisión en el ejercicio del poder de policía de seguridad que se le imputa consiste en la inobser- .

vancia de los recaudos que debía exigir al bote semirígido propiedad de Rey, que operaba habitualmente en las márgenes del Río de la Plata, a corta distancia de las instalaciones del Destacamento Quilmes y utilizando para su despegue las aguas ribereñas (ver fs. 68 vta., 76 vta., 84 vta. del expediente administrativo Q 20.127, posiciones del codemandado Rey y declaraciones testimoniales de fs. 356/359, 360/362, 364/368, 369/371 y 372/374 de estos autos).

Cabe consignar, no obstante, que los datos más concluyentes sobre el punto los da la circunstancia de que la Prefectura haya habilitado el aparato para la navegación acuática (única habilitación que tenía ya que carecería de la aérea, ver fs. 78 vta. y 79 del sumario y 472 de esta causa), que, según el codemandado Rey, ese día se hiciera presente ante la autoridad marítima "a los efectos de obtener el rol de salida de la aeronave" (fs. 76 de las actuaciones administrativas) y que pidió autorización a la Prefectura para efectuar vuelos (fs. 353 de estos autos). Por último asume relevancia el comportamiento de ese organismo que sólo en la convicción de que el caso correspondía a su jurisdicción pudo instruir el sumario en el cual aplicó una sanción pecuniaria a Rey. Admitir lo contrario importaría reconocer que el acto adminis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2730 
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