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Año: 2004, Fallos: 327:2732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta peligro de producir accidentes, arriesgando con ello la integridad física de un transportado" (fs. 125/127).

Por su parte el informe pericial de fs. 386/390 y su ampliación de fs. 472/476 contiene conclusiones importantes. A fs. 387 la ingeniera aeronáutica Sosa describe las características del bote semirígido o Flying boat" destacando que "la distancia medida entre la hélice y la posición normal (perpendicular) del acompañante (entre el centro del plano de giro de la hélice y el punto medio del plano vertical del asiento del acompañante) es de 65 centímetros". En determinadas situaciones, por ejemplo si el acompañante moviese el brazo para saludar o realizara otra maniobra parecida, "fácilmente el conjunto brazo-mano...

podría ser] llevado hacia atrás a causa de la magnitud de la presión dinámica", la que depende directamente de la velocidad relativa entre el aire y el aparato en cuestión y no de la succión de la hélice fs. 387/388). La experta destaca, también que si en reiteradas oportunidades el artefacto fue usado en vuelos con acompañante ello indicaría su aptitud (fs. 389).

Afs. 472/476 la experta realiza otras consideraciones. Entre ellas, que el flying boat no ha sido certificado ni homologado por la autoridad aérea, que en las condiciones que se describen en la demanda el brazo del actor pudo haber sido empujado hacia la hélice por efecto de la presión dinámica (fs. 473) y, finalmente, que entiende "imprescindible una protección (probablemente un enrejado) adecuada entre la hélice y el asiento del acompañante a fin de evitar la posibilidad de un accidente debido al riesgo intrínseco del movimiento de una hélice" fs. 476). Antes había aludido a los "protectores enrejados que se colocan en las proximidades de toda máquina rotante" citando como ejemplo las que se usan en "los aparatos que se desplazan en los pantanos de los EE.UU, donde la hélice lleva una clara protección para evitar accidentes de este tipo" (fs. 390) cuya similitud con el bote semirígido admitió el propio Rey en el acápite "n" de fs. 232 vta. Tales afirmaciones si bien no ponen en tela de juicio la aptitud para el vuelo del bote semirígido, indican con suficiente certeza que ante la presencia de un elemento rotante -de suyo peligroso— correspondía adoptar recaudos compatibles con las condiciones de seguridad necesarias para el acompañante que no se han observado. Por último, es del caso señalar que en modo alguno se ha acreditado la conducta "temeraria" atribuida a Coco (ver fs. 228/229) que, por lo demás no fue siquiera insinuada en la primera declaración efectuada en el sumario administrativo (ver fs. 76/77).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2732 
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