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Año: 2004, Fallos: 327:3595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que el recurrente se agravia de que la cámara no haya ponderado que se hallaba incapacitado en un 70 de la total obrera, ni haya tenido en cuenta su afiliación "tácita" al sistema, la cual reputó acreditada en el caso con el pago de los aportes adeudados. Aduce que los servicios desempeñados en la actividad autónoma fueron reconocidos por el ente administrativo, circunstancia que, sumada a la afiliación, bastaba para demostrar su derecho a la prestación solicitada.

4) Que, por último, el actor sostiene que la falta de un requisito formal -la afiliación al sistema— no puede conducir al rechazo de un beneficio de carácter alimentario cuando se han efectuado todos los aportes, pues ello implicaría un excesivo rigor formal que no es compatible con la materia en debate, ni con el criterio más flexible adoptado sobre el tema por el Alto Tribunal a partir de Fallos: 308:168 ("Rei Rosa"), en el que se estableció que la falta de aportes én tiempo oportuno no debía constituir una valla insalvable para obtener un béneficio previsional.

5) Que según surge de las constancias obrantes en los expedientes administrativos que corren por cuerda, la ANSeS reconoció los servicios invocados por el peticionario como prestados por cuenta propia durante un período de cinco meses que abarca desde el 12 de octubre de 1987 al 29 de febrero de 1988 (ver fs. 15 del expediente 998-92602472-03), fecha esta última en la que el apelante cesó definitivamente en sus tareas.

6) Que también se advierte que sólo el 8 de marzo de 1988 el actor realizó su primer aporte, correspondiente a la mensualidad de octubre-noviembre de 1987, y que dejó pasar más de cuatro años para efectuar, mediante un pago global, la cancelación de la deuda por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1987 y enero de 1988, respectivamente (conf. fs. 5 de la causa mencionada).

79) Que el art. 20, inc. b, de la ley 18.038, establece como requisito ineludible para el logro de la jubilación por invalidez la afiliación formal previa a la exteriorización de la minusvalía, condición que no se cumple en el presente caso pues a la fecha en que el peticionario ingreSó la primer cotización al sistema padecía una incapacidad equivalente al 70 de la total obrera, lo cual motiva que sea inoficioso expedirse acerca de si corresponde dispensar al actor de la exigencia legal de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3595 
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