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Año: 2004, Fallos: 327:3596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una afiliación formal (conf. fs. 10, 13, 12/12 vta, 16 y 19 de la causa anexa 20.635/98).

8) Que tampoco son procedentes las objeciones relacionadas con un supuesto apartamiento por parte del a quo de la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 308:168 ("Rei Rosa"), pues la solución allí admitida fue acotada en el precedente de Fallos: 318:1698 ("Barrera") y en la causa S.560.XXIX "Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos" del 10 de diciembre de 1997, en el entendimiento de que no sería justo permitir el otorgamiento de prestaciones a quienes no hubieran contribuido con el fondo común de los administrados, ni hubiesen alegado o probado razones válidas para demostrar la imposibilidad de efectuar los aportes correspondientes al tiempo en que se devengaron (Fallos: 318:1698 , considerando 49).

9) Que, en esas condiciones, no cabe considerar riguroso el criterio seguido por la cámara pues el actor omitió realizar todos los aportes devengados durante su vida laboral como autónomo, canceló casi el total de la deuda por cotizaciones impagas después de haber cesado en sus tareas y una vez constatado el porcentaje de incapacidad que padecía, circunstancias que revelan la intención del recurrente de captar un beneficio, por lo que no corresponde reconocer ese derecho a quien sólo se incorporó al sistema previsional en el momento y oportunidad en que necesitó su protección.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARrLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CArLos

MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por Enrique Oscar Perando, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina Curi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala D).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3596

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